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Abstract

Retrospectiva y prospectiva de los derechos de propiedad intelectual en la Constitución de 1917

Ramón Ignacio Cabrera León

Actualmente los derechos de propiedad intelectual son reconocidos como derechos humanos, sin embargo, solo algunos de ellos encuentran fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que data de 1917. Ello se debe a la evolución más bien reciente de estos derechos, sin embargo, es necesario incorporarlos en el texto constitucional a fin de generar certeza en torno a todas las figuras que estarían incluidas en el monopolio que autoriza el Artículo 28 Constitucional, pues ello daría certeza de qué derechos son los que efectivamente pueden restringir otros derechos humanos como el de libre concurrencia, vinculado con el de libertad de trabajo.

Currently intellectual property rights are recognized as human rights, however, only some of them are based on the Political Constitution of the United Mexican States dating from 1917. This is due to the rather recent evolution of these rights, however, it is necessary to incorporate them in the constitutional text in order to generate certainty around all the figures that would be included in the monopoly authorized by Article 28 of the Constitution, as this would give certainty of what rights are those that can effectively restrict other human rights such as free competition, linked to the freedom of work